lunes, 24 de septiembre de 2007

PROPUESTA DE ACCIÓN POLITICA, COMISION NACIONAL INDIGENA JDC


MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y OTROS DERECHOS.


Reconocimiento Constitucional.

Aspiramos a un Reconocimiento Constitucional con contenido, que recoja y acepte el concepto de pueblo. Que reconozca la multiculturalidad existente, que acepte y valore la diferencia. Aspiramos a que el Reconocimiento Constitucional nos entregue derechos y que sus efectos estén plenos de contenido. No basta con una declaración voluntariosa, sin contenidos precisos o sin derechos efectivos para nuestro pueblo. El texto del artículo, debe ser concordado a la brevedad, entre el Gobierno y las instancias indígenas que han participado de este proceso.

Ratificación del Convenio 169 OIT.

Aspiramos a que se realice un lobby intenso dentro de la propia coalición de Gobierno, de tal forma de asegurar el voto favorable de los 20 Senadores que componen la Concertación y de la misma forma; buscar en al menos dos Senadores de la Alianza o Independientes su voto favorable, quórum necesario para la aprobación en la Cámara Alta del Convenio señalado. Para ello debe existir un seguimiento preciso y persistente de tal iniciativa, de tal forma que exista en el Gobierno un equipo de asesores encabezados por el Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, a quien se le pueda pedir cuenta de los avances en esta gestión. Se debe conversar uno a uno con los Senadores que no pertenecen a nuestra coalición y sondear su conocimiento del Convenio, en cuanto al contenido y alcance, despejando el prejuicio, los miedos y la ignorancia que existe al respecto. No obstante que la ratificación del Convenio 169 de la OIT es una promesa recurrente desde el Gobierno de don Patricio Aylwin, hasta la fecha, no conocemos el encargado o responsable de conducir el proceso para la ratificación del Convenio; se trata de un proyecto abandonado a su suerte, lo que no es serio de parte de un Gobierno que se precie de respetar la palabra empeñada.

Participación en Elecciones Populares:

Es fundamental que se creen los mecanismos de acción positiva que permitan que los indígenas podamos acceder a los Concejos Municipales, a las Alcaldías, Gobiernos Regionales y especialmente al Congreso.

Así como hoy se establece paridad de géneros, se debe incorporar a la administración del Estado un creciente número de profesionales indígenas. Lo mismo debe ocurrir en el Poder Judicial y en el resto de los organismos del Estado.

No aceptar la acción positiva como un imperativo ético, perpetúa el círculo vicioso; es decir, como no existen indígenas en los espacios de toma de decisión, los problemas que nos afectan no están en la agenda, permanecen soterrados o son tratados por quienes sin ser indígenas no tienen la sensibilidad para abordarlos, simplemente no los entienden, no obstante sus buenas intenciones.

ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL A LA LEY INDÍGENA.

La ley Indígena, conquista histórica de nuestro pueblo, resultante del proceso de Nueva Imperial de 1989, ha contribuido a aumentar las tierras para los indígenas y junto con ello las ha dotado de una protección especial. Sin embargo, diferentes textos legales que cubren otras materias, por diversas razones, han entrado en colisión con la protección del artículo 13 de la ley Indígena, relativizando esta defensa y generando dudas respecto del compromiso que el Estado asumió cuando garantizó su ampliación y cuidado.

Revisando la legislación sectorial, nos encontramos con:

a) Ley Eléctrica: La ley eléctrica relativiza la protección de las tierras indígenas. El ejemplo más dramático es la Central Ralco en Alto Bío Bío.

b) El Código de Minería: Las pertenencias mineras de exploración y explotación, deben tener un tratamiento legislativo especial que asegure la protección de las tierras indígenas, en toda su dimensión, no sólo entendida en su dimensión superficial, sino en su concepto más pleno, en su acepción política, es decir, como territorio, incluyendo por ende el subsuelo. Si es necesario debe ser modificada la Constitución para garantizar la adecuada protección de las tierras indígenas en toda su dimensión.

c) Ley de Expropiaciones: Como lo señala la ley indígena en su artículo 1°, es deber del Estado velar por el cuidado y protección de las tierras indígenas, así como propender a su ampliación. Cuando se desarrolla un proceso expropiatorio, ya sea para ampliar o para construir un camino, el Estado actúa justamente en el sentido inverso de este deber, es decir, al expropiar tierras indígenas, tiende a su reducción.

Se debe buscar un mecanismo, que implique tomar en consideración la opinión del propietario individual o comunitario de la tierra indígena. La reparación económica no puede quedar en el valor comercial que determine una comisión de peritos, debe propender a buscar formas de compensación complementarias, que desde luego impliquen, que el valor de la tasación de la tierra indígena, debe ser ostensiblemente superior al que recomienden los peritos. Para ello basta con adecuar la norma que establece que la indemnización busca reparar el daño efectivamente ocasionado a su propietario, incorporando dentro de la variable compensación económica el valor sagrado que tiene la tierra para los indígenas.

En ninguna circunstancia un camino o su ampliación, puede afectar terrenos sagrados de los indígenas, tales como sitios de Nguillatun, palín, cementerios u otros. En estos casos, el Estado debe disponer de los medios económicos suficientes para que las obras no afecten estos lugares sagrados, adoptando las medidas necesarias para evitar este atropello. La transgresión o infracción de esta obligación debería ser sancionada penalmente.

a) Autorización de Obras de Infraestructura: Los permisos de la autoridad ambiental y administrativa, para instalar plantas de tratamientos de aguas servidas; de vertederos; de aeropuertos, de nuevas carreteras y en general cualquier obra de infraestructura en territorios de alta concentración indígena, debe contemplar los mecanismos institucionales para recoger la opinión de nuestros pueblos. Esta opinión favorable o no, debe ser vinculante para el Estado.

b) Ley de Pesca: Debe aprobarse a la brevedad la ley de uso del borde costero, recogiendo todas aquellas normas que tiendan a proteger los derechos ancestrales de los lafkenches sobre el borde costero y sus recursos. Lo anterior implica recoger las formas de explotación sustentable de los recursos del mar y subsuelo marino.

c) Código de Aguas: La legislación relativa al derecho de aprovechamiento de las aguas, especialmente los consuntivos, deben tener en consideración los derechos ancestrales sobre este recurso, muy especialmente, en el norte del país.

Lo mismo ocurre con las comunidades lafquenches del sur de Chile, debido a que muchos cursos de agua nacen y en la Cordillera de la Costa y mueren en el mar, es decir, en territorio indígena. El derecho al agua no es un bien comerciable, sino un derecho sagrado y un insumo básico para la vida. En consecuencia no se puede establecer derechos de aprovechamiento como un bien transable en el mercado, cuando se trate de aguas utilizadas ancestralmente por nuestros pueblos.

No hay comentarios: